Revés para la SAT, C.C. declara inconstitucional uso obligatorio del NIT y reporte de accionistas

La Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucionales varios artículos del Decreto 31-2024, que reformaba el Código Tributario.

Las disposiciones anuladas incluyen el uso obligatorio del NIT para actividades civiles, mercantiles y judiciales no tributarias; la obligación de sociedades anónimas de reportar datos de accionistas en el Registro Tributario Unificado (RTU); y el suministro de información en tiempo real por parte de registros públicos y privados a la SAT. La CC argumentó que violaban derechos constitucionales a la intimidad y confidencialidad.

Sin embargo, mantuvo vigente la amnistía tributaria (artículo 21), que permite regularizar ingresos no declarados previos mediante pago del 5% y declaración jurada patrimonial. También permanece la posibilidad de bloqueo del NIT por incumplir con actualizaciones en el RTU. La sentencia, emitida el 26 de noviembre y aclarada el 15 de diciembre, resuelve cuatro expedientes presentados por abogados y el Cacif. La SAT solo podrá requerir información específica con justificación tributaria

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