La Ley de Tránsito, reformada mediante el Decreto 33-2024, establece que las multas pendientes ya no impiden obtener la calcomanía del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV), siempre que el impuesto haya sido pagado. Esto se debe a que la normativa prohíbe utilizar documentos del vehículo como mecanismo de presión para el cobro de sanciones.
La SAT puede emitir la calcomanía y permitir su descarga, incluso si existen infracciones sin pagar, ya que el cobro de multas sigue un proceso separado del trámite del impuesto. Sin embargo, las sanciones continúan siendo exigibles y deben cancelarse conforme a la ley
Para casos de acumulación de infracciones, la posible retención del vehículo si existen más de cinco multas impagas debidamente notificadas, manteniéndose así los mecanismos de control y cobro.

