El Boleto de Ornato es una contribución anual establecida en el Decreto 121-26, Ley del Arbitrio de Ornato Municipal, que deben pagar los vecinos en Guatemala a favor de las municipalidades.
A diferencia de otros impuestos, este tributo está destinado exclusivamente a los gobiernos locales y su recaudación se utiliza para financiar servicios y obras municipales, como el mantenimiento de áreas verdes, parques y espacios públicos, según la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
La ley establece que el Boleto de Ornato debe ser pagado por personas guatemaltecas y extranjeras domiciliadas que residan en un municipio del país y tengan entre 18 y 65 años. También aplica a quienes perciben ingresos mensuales desde Q301 y a menores de edad autorizados para trabajar.
El monto a pagar varía según el salario del contribuyente, con tarifas que oscilan entre Q4 y Q150. El pago debe realizarse durante enero y febrero de cada año, aunque los concejos municipales pueden autorizar prórrogas hasta el 31 de marzo, conforme a la ley.

