El «ampliar» lo «suspendido o derogado» legalmente es casi como escriturar la <<venta de cosa ajena», y pretender que sea «válido» (¡!).
El Presupuesto de Ingresos y Egresos
de la Nación para el año 2026 fue aprobado, el 26 de Noviembre de 2025, mediante el Decreto 27-2025. La aprobación de dicho decreto le confirió, desde su aprobación, ultra actividad (vigencia futura) a partir del uno (1) de Enero de 2026.
La referida pieza legislativa fué <<suspendida provisionalmente» por la CC, en su validez y vigencia, el 30 de diciembre de 2025.
Ello NO implicaba que, de forma automática, recobrara vigencia el decreto contentivo del presupuesto anterior, pues dicho presupuesto constitucional opera sólo en el caso de «si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido «aprobado» por el Congreso».
En el presente caso, el presupuesto 2026 <<SI» fué aprobado por el Congreso, por lo que el presupuesto 2025 expiró de forma definitiva, su validez y vigencia, el 31 de diciembre de 2025 a las 24 horas.
La legislación guatemalteca se asienta en el principio universal que «por el hecho de la derogación (expresa o implícita) de una ley no recobran vigencia las normas que está hubiere derogado, máxime cuando la fuerza derogatoria de una ley se encuentra meramente <<suspendida>>

