El Ministerio de Energía y Minas (MEM) de Guatemala oficializó, mediante el Acuerdo Ministerial 359-2025/DG, la obligación de mezclar alcohol carburante con gasolina, estableciendo un 10% de mezcla total que regirá durante 2026.
Esta medida se enmarca en la Ley de Alcohol Carburante (Decreto Ley 17-85), vigente desde 1985, cuyo objetivo es regular la producción y uso de alcohol carburante como sustituto de aditivos en la gasolina. La entrada en vigor se proyecta para junio de 2026, tras varios aplazamientos.
El MEM definió que, dentro del 10% total de mezcla, 60% debe ser etanol avanzado y 40% alcohol carburante tradicional. Sin embargo, la implementación enfrenta desafíos importantes, ya que no se han celebrado contratos de suministro entre productores y distribuidores, generando un déficit de suministro del 100%, con un volumen proyectado de 50,054,362 galones según la resolución DGE-956-2025.
El sector de gasolineras no se opone al uso de etanol, pues la norma actual permite su mezcla hasta un 10%; sin embargo, se opone a su uso forzoso, según Enrique Meléndez, director ejecutivo de la Ageg. Asimismo, la Asociación de Vendedores y Gestores de Vehículos Nuevos y Usados de Guatemala advirtió que ciertos vehículos no son compatibles con el etanol, y que su uso podría dañar bombas de gasolina, filtros y posiblemente inyectores si la combustión no es óptima.

