Afiliados que ya pagaron 240 cuotas del IGSS, pero aun no tiene la edad para pensionarse, pueden hacerlo.

De acuerdo con el Acuerdo 1492 del IGSS, los afiliados deben cumplir dos requisitos básicos para acceder a la pensión por vejez:

Alcanzar la edad mínima de 60 años para hombres y mujeres.

Haber realizado un número mínimo de contribuciones mensuales, que varía según el año en que el afiliado cumple con las condiciones.

El IGSS establece que el afiliado puede continuar cotizando más allá del número mínimo exigido para pensionarse.

Claudia Sentes, jefe del Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), explica que los afiliados no están obligados a seguir aportando al cumplir las 240 cuotas. Sin embargo, continuar cotizando puede representar beneficios adicionales.

Aunque las 240 cuotas son el requisito mínimo para acceder a la pensión, esta cantidad únicamente garantiza el pago de la pensión mínima. A medida que aumenta el número de cuotas y el nivel de ingresos reportados, también crece el beneficio económico que el afiliado recibirá cada mes.

Asimismo, el salario promedio de los últimos cinco años es clave para definir la base de cálculo de la pensión.

Si el afiliado continúa cotizando con un salario más alto, su pensión también puede aumentar. Según las políticas actuales del IGSS, el monto máximo de pensión permitido es de Q7 mil 200 mensuales.

Alcanzar más de 240 cuotas no implica dejar de cotizar. Por el contrario, seguir aportando al IGSS puede representar un aumento en la pensión mensual.

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