En el Diario de Centro América (DCA) se publicó el Decreto 29-2024 Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, la cual contempla una serie de mecanismos para financiamiento de las obras “prioritarias”, expropiación, además de modificaciones en impuestos y las 18 obras a las que se les dará preferencia.
La nueva normativa, en sus capítulos II y III, incluye la expropiación como un método de adquisición de derecho de vía. Se considera un mecanismo que será aplicado, en última instancia, tras una justificación por parte de una nueva unidad denominada Dirección de Proyectos Viales Prioritarios (DIPP).
Con el decreto 29-2024 se crea el Fondo para Proyectos Viales Prioritarios (FOVIP) que será gestionado por la DIPP para la ejecución y supervisión de los proyectos. Las fuentes de financiamiento estarán constituidas con recursos privativos como: Ingresos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
La ley modificó el artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo y combustibles.
También se modifica el último párrafo del artículo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, Terrestres, Marítimos y Aéreos, donde se deja el 50% a las municipalidades para el mantenimiento de las calles e infraestructura vial local.