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Corte de Constitucionalidad suspende artículos de la nueva Ley de PNC

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió este jueves 6 de febrero la suspensión provisional de algunos artículos de la nueva Ley de la Policía Nacional Civil (PNC), que fue aprobada de urgencia nacional el 26 de noviembre de 2024 por el Congreso de la República.

El pleno de magistrados de la CC se reunió este jueves y ha trascendido que suspendieron en forma provisional algunos artículos de esa normativa, que ha sido criticada por diversas personas, e incluso tanques de pensamiento.

  • La CC suspendió provisionalmente las siguientes disposiciones denunciadas: a. la frase “inteligencia policial” del artículo 3; b. la frase “también podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional” del artículo 6; c. la palabra “deben”, contenida en el primer párrafo y la frase “El incumplimiento de Io dispuesto en el presente artículo por parte de autoridades y entidades públicas será sancionado de conformidad por la ley,” contenida en el segundo párrafo, ambas del artículo 8; d. literal b) del artículo 10; e. el inciso “v) Dirección de Inteligencia Policial” contenido en el numeral v) de la literal b) del artículo 17, f. la literal g) y h) del artículo 18; g. la frase “quienes serán nombrados por el director general” del artículo 21; h. artículo 31; i. la frase “se presumirá que ejecutaron un acto ordenado o permitido por la ley” contenida en el primer párrafo y la totalidad del segundo párrafo del artículo 60; i. la frase “con plena independencia”, contenida en el primer párrafo y la totalidad del segundo párrafo del artículo 61; j. la frase “inteligencia policial” del artículo 79; k. la frase “y la Dirección de Inteligencia Policial de la Policía Nacional Civil” del artículo 82; y l. artículo 83 de la “Ley de la Policía Nacional Civil”; del Decreto 35-2024 del Congreso de la República de Guatemala.
  • Los magistrados concedieron audiencia por quince días comunes al Congreso de la República de Guatemala, Policía Nacional Civil, Ministerio de Gobernación, Procuraduría General de la Nación, y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal.