El decreto 31-2024 Ley Marco para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario resaltó por la incorporación de un nuevo régimen tributario.
Sin embargo, también hubo reformas para el régimen del Pequeño Contribuyente. Actualmente, el artículo 45 de la Ley de IVA estipula que “las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de Q.150 mil en un año calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente”. De superar el monto descrito, el contribuyente deberá migrar al Régimen General del IVA.
No obstante, con la reforma el Pequeño Contribuyente podrá mantenerse en ese régimen mientras no supere los Q423 mil 075.