El antejuicio es un derecho inherente al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo, y no podrá invocarlo en su favor aun cuando se promueva por acciones sucedidas durante el desempeño de sus funciones.
Según el artículo 12 de la Ley de Antejuicio, tienen competencia para conocer del antejuicio el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y las Salas de Corte de Apelaciones.
el antejuicio es un privilegio y una excepción al principio de igualdad que tienen algunos funcionarios públicos de que no pueden ser sujetos a proceso penal sin que antes una autoridad dé permiso.
Lo que persigue el antejuicio es que una persona que está en el cargo no sea molestada por casos espurios o fabricados; protege el cargo. El antejuicio tiene que determinar si la denuncia es política, espurio o infundada.