El artículo 18, inciso «a» de la Ley de Tránsito establece el uso obligatorio de placas y tarjeta de circulación para movilizarse en la vía pública. Así mismo, en el artículo 10 inciso “b” de la Ley de Tránsito se determina que parte de la documentación lo constituyen las placas de circulación.
La sanción está contemplada en el artículo 184, numeral 1 del Reglamento de Tránsito, establece una multa de Q500 por circular sin placas. Así mismo, la consignación del vehículo, según el artículo 176 literal “e”.