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Inutilidad del voto nulo, columna de opinión de Luis Enrique Pérez

28/04/2021 Voto en blanco, nulo y abstención, ¿a quién beneficia cada uno?. - ¿Cuántos votos vale un escaño?- ¿Qué es y en qué consiste la Ley D'Hont?MADRID, 23 Mar. (EDIZIONES)Aquellos que, por el motivo que sea, no quieren apoyar a ningún partido en los comicios, se encuentran con tres posibilidades: votar en blanco, nulo, o directamente no hacerlo (abstención), ¿cuáles son las diferencias?*EL VOTO NULOEl voto nulo se produce cuando se realiza con un sobre o papeleta diferente del oficial, o si dentro del sobre se incluye algún objeto o símbolo 'de más' (por ejemplo, cuando el sobre contiene más de una papeleta de dos candidaturas --si las dos son de la misma, se considera un voto válido--), tal y como se recoge en el Artículo 96 de la Ley Electoral.Un voto también es nulo cuando un sobre tiene solo una papeleta, pero está marcada más de una vez (o de forma erronea, como cuando se marcan cuatro nombres en una circunscripción que elige tres senadores) o cuando en el sobre hay algún objeto o frase que no debería estar ahí.VOTO BLANCO Y SUS CONSECUENCIASEl voto blanco, por su parte, se da cuando dentro del sobre no hay nada o, en el caso del Senado, cuando la papeleta que se mete dentro del sobre no señala el nombre de ningún candidato a senador. Según la actual Ley Electoral, esta clase de voto se considera válido, por lo que se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer el reparto de escaños.Es aquí cuando entra en juego la ley d'Hondt, el sistema de cálculo proporcional utilizado en el sistema electoral español. Conforme a éste, en cada circunscripción se excluye primero a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el tres por ciento de los votos válidos emitidos (porcentaje que puede variar si las elecciones son generales o autonómicas, y en el caso de ser autonómicas, de en qué comunidad autónoma tengan lugar), por lo que al incluir los votos en blanco una candidatura necesita más votos para lograr escaño.Para entender esto,

1. Validez jurídica del voto nulo. En nuestra patria, el elector que emite un voto nulo manifiesta que no le satisface ninguno de los candidatos a Presidente de la República; o ninguno de los candidatos a diputado de un determinado distrito, o ninguno de los candidatos a diputado nacional; o, en un determinado municipio, ninguno de los candidatos a alcalde. La Ley Electoral y de Partidos Políticos declara que ese voto “tiene validez jurídica” para “determinar la repetición de la elección”.

Si el número de votos nulos constituye mayoría absoluta, es decir, es mayor que la mitad del número total de votos emitidos en cada clase de candidatura, la elección se repite “por única vez”. Por ejemplo, si, en la elección de alcalde del municipio de Guatemala, el número de votos nulos constituye mayoría absoluta con respecto al número total de votos adjudicados a todos los candidatos a alcalde de ese municipio, entonces se repite la elección, solo una vez.  

Presumo que el propósito de conferir esa validez jurídica al voto nulo es que, en el proceso electoral, los ciudadanos puedan demandar candidatos mejores que aquellos que ya fueron propuestos. En la elección repetida tendrían que ser propuestos esos mejores candidatos; y por ello, en esa elección, no tendrían que ser candidatos aquellos que fueron objeto de insatisfacción del elector, manifestada en el voto nulo.

2. Repetición de la elección de diputados. Interpreto que la Constitución Política admite una repetición de la elección de diputados, que estrictamente es elección de grupos indisolubles de diputados. Fundamento mi interpretación en esta declaración de la constitución:  “La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo…” Esta declaración no impide repetir la elección de diputados.

Empero, la Ley Electoral y de Partidos Políticos permite que, en la elección repetida, sean propuestos los mismos candidatos a diputado. Por ejemplo, si el voto nulo constituye mayoría absoluta en la elección de diputados del distrito de Quetzaltenango, en la repetición de la elección pueden ser propuestos los mismos candidatos.

Si son propuestos los mismos, la elección repetida es inútil. Si son propuestos nuevos candidatos que no son mejores que los anteriores, o son peores, la elección repetida también es inútil. Y la improbabilidad de que los nuevos candidatos sean mejores, y por ello la elección repetida sea útil, parece tender a la imposibilidad.

2. Repetición de la elección de alcaldes. Interpreto que la Constitución Política también admite una repetición de la elección de alcaldes. Fundamento mi interpretación en esta declaración de la constitución: “El gobierno municipal será ejercido por un concejo, el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto …” Esta declaración no impide repetir la elección de alcaldes.

Empero, la Ley Electoral y de Partidos Políticos permite que, en la elección repetida, sean propuestos los mismos candidatos a alcalde. Por ejemplo, si el voto nulo constituye mayoría absoluta en la elección de alcalde de Mixco, en la repetición de la elección pueden ser propuestos los mismos candidatos.

Si son propuestos los mismos, la elección repetida es inútil. Si son propuestos nuevos candidatos que no son mejores que los anteriores, y hasta son peores, la elección repetida también es inútil. Y, como en el caso de los candidatos a diputado, la improbabilidad de que los nuevos candidatos a alcalde sean mejores, y por ello la elección repetida sea útil, parece tender a la imposibilidad.

3. No repetición de la elección presidencial. Interpreto que la Constitución Política no admite una repetición de la elección de Presidente de la República. Fundamento mi interpretación en esta declaración de la constitución: “Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda elección… entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.”

Constitucionalmente, entonces, solo puede haber dos elecciones presidenciales; pero si, por mayoría absoluta del número de votos nulos, se repitiera la primera elección, tendría que haber, inconstitucionalmente, tres elecciones: la misma primera elección, la elección repetida y la elección en la que contenderían solamente los dos candidatos que hubieran obtenido más votos en la elección repetida.  Si nuestra interpretación es correcta, sería inútil, no la repetición de la elección presidencial, porque constitucionalmente no sería posible, sino la pretensión de que el número de votos nulos constituya mayoría absoluta, con el fin de repetir la primera elección presidencial.

Aun si la Constitución Política permitiera repetir la elección de Presidente de la República, la repetición sería inútil porque podrían contender los mismos candidatos presidenciales, o podrían contender nuevos candidatos que podrían no ser mejores que los anteriores, y hasta podrían ser peores. Y la improbabilidad de que fueran mejores tendería a la imposibilidad.

4. Cuestión esencial no es el voto nulo. La cuestión esencial es, no el poder jurídico que tiene el voto nulo para repetir una elección supuestamente con mejores candidatos, sino el poder que tienen los ciudadanos para destituir a quienes, en el ejercicio de la función pública adjudicada por medio del voto, demuestran ser deshonestos o ineptos, o demuestran ser una impresionante unidad de deshonestidad e ineptitud. Por supuesto, los ciudadanos realmente no tienen tal poder; pero deberían tenerlo.

Quiero decir que me parece más sensato, no el intento de demandar, mediante el voto nulo, mejores candidatos propuestos en una elección repetida, sino la certeza de que los ciudadanos destituirán a quienes ejercen mal la función pública adjudicada por medio del voto. Por supuesto, no hay tal certeza; pero debería haberla.

Post scriptum. Hemos intentado exponer esta tesis simple: repetir diez, cien o mil veces una elección porque el número de votos nulos constituye mayoría absoluta, no implica que serán propuestos nuevos candidatos, ni implica que estos candidatos serán mejores. Si no hay tal implicación, la repetición de la elección es inútil. Y tiene sentido emitir voto nulo para manifestar la insatisfacción por los candidatos y obligar a repetir la elección; pero no tiene sentido para obligar a una oferta electoral con mejores candidatos.

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