Lic. Roberto Cano, presidente de asociación abogados Cristianos, advierte a Gobernador de Guatemala, no permita desfile orgullo Gay

Nosotros:  los miembros de la Asociación Guatemalteca de Abogados y Profesionales Cristianos,debidamente inscritos ante los registros respectivos, como con personería jurídica, yo ROBERTO ANTONIO CANO LOPEZ,.

Así también respaldados por 120 organizaciones civiles he internacionales, y con 26 mil firmas, contando también con el respaldo de diferentes organizaciones religiosas, tanto evangélicas como católicas. Hemos visto, con suma preocupación, los acontecimientos que se aproximan, por lo que de manera atenta,  le solicitamos nos informe a la brevedad posible, si en su despacho, ha ingresado alguna solicitud, del colectivo LGTBQI+,  con el propósito de solicitarle, el permiso respectivo para llevar a cabo dicho desfile, el día 28 de junio del presente año,  pues el año pasado mi persona planteo una Acción Constitucionalidad de  Amparo, ante la honorable corte de constitucionalidad, para que en dicho desfile no se permitieran actos obscenos y se prohibiera la participación en el mismo, de niños, menores y adolescentes en formación, advirtiendo la corte de constitucionalidad, al otorgarnos el aparo provisional,  en su comunicado en su inciso b) Protejan los valores espirituales y morales de la sociedad. En especial de los niños niñas y adolescentes, de conformidad con las previsiones constitucionales y acorde con las previsiones de los artículos 4, inciso a) del articulo 61 e inciso b) del articulo 76 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y lo artículos 3 y 27 de la convención, sobre los Derechos del Niño, que, respectivamente Garantizan el principio del Interés Superior del Niño y el derecho de todo niño a un nivel de vida, adecuado para su desarrollo físico , mental, espiritual, moral y social.

En particular, velen en todo momento por el interés superior del niño que implica la obligación tanto del Estado de Guatemala como de los ciudadanos, de no exponer a los niños y niñas a informaciones, expresiones y material incompatible con su estado de niñez, en suma, proscribir toda situación que los coloque en estado de vulnerabilidad en cuanto a sus derechos a la unidad y estabilidad familiar, así como su integridad física, espiritual y moral,