La iniciativa de ley 14-2025, también conocida como Ley de Portabilidad Numérica en Servicios de Telefonía, fue aprobada por el Congreso de Guatemala el 11 de noviembre de 2025.
Esta normativa permitirá que los usuarios conserven su número telefónico al cambiar de compañía, tanto en líneas pospago como prepago, fomentando la competencia y mejorando la calidad del servicio. Todas las empresas que operen en el país deberán aplicar esta ley, la cual entrará en vigor seis meses después de su publicación oficial.
El artículo 6 de la ley garantiza que solicitar este cambio de compañía será gratuito para el usuario, y que los costos y procedimientos administrativos deberán ser asumidos por las empresas proveedoras del servicio.
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) será la encargada de regular, supervisar y garantizar la transparencia del proceso, aunque no asumirá los costos de implementación. Dichos gastos deberán ser cubiertos por las compañías, que deberán invertir en infraestructura y contratar una entidad administradora independiente para gestionar la base de datos central.
Tigo y Claro, las principales operadoras del país apoyan la medida, destacando sus beneficios para los usuarios y el desarrollo del mercado, aunque advierten que requerirá ajustes técnicos y un plazo de implementación de 18 a 24 meses. La ley también contempla sanciones de 10 mil a 100 mil Unidades de Multa para las empresas que incumplan las solicitudes de portabilidad.

