Ley ambiental reformada, obras religiosas, benéficas y profesionales los beneficiará

El Congreso de la República aprobó el Decreto 9-2025, que reforma la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86).

La medida, contenida en la iniciativa 5698, establece nuevas disposiciones sobre el estudio de impacto ambiental, incluyendo excepciones para determinadas actividades consideradas de bajo riesgo ambiental.

La modificación del artículo 8, que mantiene la obligatoriedad del estudio de impacto ambiental para proyectos, obras, industrias o actividades comerciales que puedan generar deterioro a los recursos naturales, al ambiente o al paisaje.

Se incorpora una cláusula que exceptúa de esta obligación a instituciones benéficas, religiosas, servicios profesionales individuales y ventas de la economía informal, siempre que no emitan fluidos o gases contaminantes y sus desechos sólidos sean aceptados por el servicio de recolección de basura.

Estas categorías, no obstante, sí deberán presentar estudios de impacto ambiental en caso de realizar nuevas construcciones, ampliaciones o modificaciones en bienes inmuebles.

El artículo reformado también establece sanciones claras para quienes incumplan con la presentación del estudio ambiental. Los particulares que omitan este requisito podrán ser multados con montos que van desde GTQ 5000 hasta GTQ 100 000.

El artículo 18 reformado también ordena al Organismo Ejecutivo emitir los reglamentos correspondientes en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del decreto.

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