Home OPINION Elegimos presidente; pero no vicepresidente, Opinion de Luis Enrique Perez

Elegimos presidente; pero no vicepresidente, Opinion de Luis Enrique Perez

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La Constitución Política de Guatemala preceptúa que “el Presidente y Vicepresidente de la República serán electos por el pueblo”. Realmente, sin embargo, el pueblo solo elige al presidente. Efectivamente, en un proceso electoral hay o puede haber varios candidatos presidenciales, entre los cuales el pueblo elige a uno; pero no hay o no puede haber varios candidatos vicepresidenciales, entre los cuales el pueblo elige a uno, independientemente de la elección del presidente.

También podemos afirmar que, en un proceso electoral, varios ciudadanos compiten o pueden competir por ganar la elección presidencial, y uno de ellos es electo; pero no es el caso que varios ciudadanos compiten o pueden competir por ganar la elección vicepresidencial, y uno de ellos es electo, como electo es uno de los candidatos presidenciales.

El pueblo no puede, entonces, por ejemplo, elegir solo al candidato presidencial propuesto por determinado partido político, y elegir solo al candidato vicepresidencial propuesto por otro partido.

Un partido político, por consiguiente, realmente no propone un candidato a la vicepresidencia, sino que designa al ciudadano que será vicepresidente en el caso de que el candidato presidencial que tal partido propone sea electo. Ese ciudadano será, pues, vicepresidente, no por elección popular, sino por designación partidaria.

Inmediatamente se infiere que el Registro de Ciudadanos, del Tribunal Supremo Electoral, no inscribe a un llamado binomio constituido por un candidato presidencial y un candidato vicepresidencial. Inscribe a un monomio, que es el candidato presidencial propuesto por un determinado partido, e inscribe también a aquel de ese mismo partido que será vicepresidente en el caso de que el partido gane la elección presidencial.

El ciudadano guatemalteco que, por motivos teóricos o prácticos, se interesa por los asuntos públicos, debería saber que, en el régimen legal electoral vigente, no puede haber candidatos vicepresidenciales y que, por ello, el pueblo no elige ni puede elegir al vicepresidente.

Debería saber también, como consecuencia, que el presidente sustituido por el vicepresidente es sustituido por quien que no ha sido electo por el pueblo; que el conflicto que puede surgir entre presidente y vicepresidente es conflicto entre alguien electo por el pueblo y alguien no electo por él; y que, precisamente por no ser electo por el pueblo,  políticamente el vicepresidente no tiene la legitimidad que tiene el presidente, y hasta es ilegítimo. Por supuesto, el vicepresidente puede ser muy importante; pero parte de esa importancia no puede consistir en que es electo por el pueblo, porque no puede haber tal elección.

Los diputados de la asamblea nacional que decretó la Constitución Política de Guatemala tendrían que haber preceptuado que el Presidente de la República será electo por el pueblo, y que el vicepresidente será el ciudadano que un partido ha designado para ejercer la vicepresidencia, en el caso de que su candidato presidencial sea electo. Preceptuarlo requería pensamiento lógico, conceptualización rigurosa y precisión terminológica. Por supuesto, no hubo ese pensamiento, sino omisión de la lógica. No hubo esa conceptualización, sino ausencia de concepto. No hubo esa precisión, sino negligente imprecisión.

El Vicepresidente de la República de Guatemala debería ser electo por el pueblo, es decir, tendría que ser legalmente posible que hubiera candidatos vicepresidenciales, y que el pueblo eligiera a uno de ellos independientemente de la elección presidencial. Así sucede en Filipinas; país en el cual, entonces, el vicepresidente realmente es electo por el pueblo, y es políticamente legítimo.

O debería ser vicepresidente aquel candidato presidencial que haya ocupado la segunda posición en número de votos, como sucedió en las tres o cuatro primeras elecciones presidenciales en Estados Unidos de América, cuando ya estaba vigente la segunda Constitución Política, decretada en el año 1787. El primer vicepresidente electo de ese modo fue John Adams.

O quizá no debería haber vicepresidente; y si fuera necesario sustituir al presidente, podría sustituirlo el Presidente del Congreso de la República, que poseería una legitimidad política que no posee actualmente el vicepresidente. La poseería porque es diputado, y por ello electo por el pueblo (aunque no electo individualmente), y la poseería también porque es presidente del congreso, es decir, electo por la mayoría de los diputados.

Post scriptum. El ciudadano que vota por el candidato presidencial propuesto por un determinado partido obligadamente vota también por el ciudadano que ese partido ha designado para ejercer la vicepresidencia, en el caso de que ese candidato presidencial sea electo. Empero, ese voto, precisamente por ser obligado, realmente no es un voto. Es una ficción de voto.

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