Para verificar el cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 338-2013 del Reglamento de Normas Sanitarias para la Autorización y Vigilancia de la Publicidad del Tabaco, personal del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS- se realiza visitas a Centros Comerciales de la Ciudad de Guatemala.
El personal de la Unidad de Vigilancia del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente del MSPAS, destacó que las visitas se realizan diariamente y consisten en recorrer simultáneamente centros comerciales para verificar la publicidad en los productos derivados del tabaco en maquinas expendedoras de cigarrillos electrónicos.
Cabe resaltar que algunos datos son tomados en cuenta para solicitar el apoyo del gerente o administrador del centro comercial, para la autorización y desarrollar la inspección, se le solicita Documento Personal de Identificación y Patente de Comercio de empresa, ya que algunos datos son tomados para levantar el acta como constancia de la actividad realizada.
¿Qué se verifica?
De acuerdo al Artículo 10, del Reglamento antes mencionado todo material publicitario de productos derivados del tabaco que esté destinado a la difusión de medios escritos, gráficos o unidades móviles o bien, por medios eléctricos o electrónicos estáticos, sin uso de video deben cumplir para su autorización con las siguientes normas sanitarias:
La superficie efectiva del material será no mayor que el 80% de la superficie total de los mismos; entendiéndose la primera como el espacio destinado exclusivamente para efectos de mostrar el concepto publicitario, por lo que deberá destinarse un mínimo del 20% de la superficie para la inclusión de las advertencias sanitarias respectivas.
Las advertencias sanitarias están establecidas en el literal b) del artículo 49 del Código de Salud de acuerdo a lo siguiente:
Es obligatorio de los fabricantes, importadores y anunciantes de cigarrillos y otros productos derivados del tabaco, indicar en los espacios de su publicidad y colocar en el empaque o envoltorio, en la cajetilla del producto alternativamente una de las siguientes advertencias.
• Fumar tabaco produce cáncer
• El consumo de este producto produce enfermedades cardiovasculares
• El consumo de este producto produce cáncer de la boca y de la faringe
• En la mujer embarazada el fumar tabaco produce aborto y malformación fetal
• El consumo de este producto produce cáncer
La leyenda de las advertencias cuando se trate de la cajetilla del producto deberá ser visible, escritas en idioma español, en letras mayúsculas de color negro, fuente tipográfica Arial Black en número 12 claramente legible en la parte inferior de la cara frontal de su presentación o cajetilla.
En igual forma todas las cajetillas deberán mostrar en letra clara y legible, en la parte lateral de su presentación la advertencia siguiente: “El consumo de este producto causa serios daños a la salud”.